Ley Nacional de Extinción de Dominio · Federal

Artículo 147

TÍTULO SEGUNDO DEL PROCESO ANTE LA AUTORIDAD JUDICIAL · CAPÍTULO CUARTO De las Pruebas

Artículo 147. El Juez podrá declarar desierta la prueba ofrecida cuando el oferente no haya cumplido con los requisitos impuestos a su cargo para su desahogo, o bien, éste sea materialmente imposible.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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