Artículo 148. Dentro de la audiencia principal, las pruebas se desahogarán de la siguiente manera: a) Abierta la audiencia, el Juez hará saber el objeto de ésta , llamará a las partes, peritos, testigos y demás personas que intervendrán, a quienes se les toma rá en ese acto la protesta de ley y precisará quienes permanecerán en el recinto. b) El Juez hará una relación de las pruebas admitidas, así como de los acuerdos probatorios aprobados y los medios de prueba pendientes de desahogar y posteriormente recibir á dichos medios de prueba, primero los del Ministerio Público y luego los demás, de preferencia en el orden que fueron admitidos. c) El Juez conducirá el desahogo de las pruebas, de conformidad con los principios previstos para el proceso, considerando la s formalidades de la audiencia en términos de esta Ley.
Artículo 148
TÍTULO SEGUNDO DEL PROCESO ANTE LA AUTORIDAD JUDICIAL · CAPÍTULO CUARTO De las Pruebas
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.