Ley Nacional de Extinción de Dominio · Federal

Artículo 155

TÍTULO SEGUNDO DEL PROCESO ANTE LA AUTORIDAD JUDICIAL · CAPÍTULO SEXTO Resoluciones Judiciales

Artículo 155. El auto que resuelva sobre la aclaración o adición de una resolución, se reputará parte integrante de ésta y no admitirá recurso alguno.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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