Artículo 197. Para hacer la declaración en rebeldía, el Juez examinará escrupulosamente si el emplazamiento se hizo legalmente y con las formalidades respectivas y, en caso contrario, procederá a declararlo nulo de oficio y de inmediato mandará reponerlo e impondrá una sanción disciplinaria al actuario, de quinientas veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, cuando apareciere responsable.
Artículo 197
TÍTULO TERCERO DEL PROCESO ESPECIAL DE EXTINCIÓN DE DOMINIO · CAPÍTULO TERCERO Fases Procesales
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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