Ley Nacional de Extinción de Dominio · Federal

Artículo 196

TÍTULO TERCERO DEL PROCESO ESPECIAL DE EXTINCIÓN DE DOMINIO · CAPÍTULO TERCERO Fases Procesales

Artículo 196. El plazo para contestar la demanda será de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de aquel en que surta efectos el emplazamiento.

Transcurrido el plazo para contestar la demanda, sin haber sido contestada la demanda, se hará la declaración de rebeldía, teniéndosele por contestada la demanda en sentido afirmativo y por precluido sus derechos procesales que no hizo valer oportunamente.

El rebelde podrá comparecer al proceso en cualquier momento y podrá hacer valer los derechos que no le hayan precluido.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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