Ley Nacional de Extinción de Dominio · Federal

Artículo 195

TÍTULO TERCERO DEL PROCESO ESPECIAL DE EXTINCIÓN DE DOMINIO · CAPÍTULO TERCERO Fases Procesales

Artículo 195. El Juez, en el auto de admisión, señalará los Bienes materia del juicio, el nombre de la o las partes demandadas, concediéndoles el plazo de quince días hábiles contados a partir de la fecha en que surta efectos el emplazamiento para contestar la demanda. En dicho auto , el Juez proveer á lo conducente en relación con las medidas provisionales y cautelares que en su caso hubiera solicitado el

Ministerio Público en la demanda.

Si los documentos con los que se le corriera traslado excedieren de quinientas fojas, por cada cien de exceso o f racción se aumentará un día más de plazo para contestar la demanda sin que pueda exceder de veinte días hábiles.

Contra el auto que niegue la admisión de la demanda procederá el recurso de apelación en ambos efectos; el que la admita será apelable en efecto preventivo.

En el auto que admita la demanda, el Juez ordenará sea emplazada la Parte Demandada dentro del plazo de cinco días en los términos previstos en la presente Ley, apercibiéndolo de declararlo confeso de los hechos de la demanda que deje de co ntestar o conteste de manera diversa a la prevista por este ordenamiento, así como de la preclusión de los demás derechos que , como consecuencia de su rebeldía , no ejercite oportunamente.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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