Ley Nacional de Extinción de Dominio · Federal

Artículo 194

TÍTULO TERCERO DEL PROCESO ESPECIAL DE EXTINCIÓN DE DOMINIO · CAPÍTULO TERCERO Fases Procesales

Artículo 194. Si la demanda fuere obscura o irregular, el Juez debe prevenir al Ministerio Público para que la aclare, corrija o complete de acuerdo con los artículo s anteriores, señalando en concreto sus defectos dentro del plazo de tres días, hecho lo cual le dará curso ; en caso contrario , se le tendrá por no presentada. El Juez puede hacer esta prevención por una sola vez. El auto que determine que no se da curso a la demanda será apelable en ambos efectos.

Aclarada la demanda, el Juez le dará curso o la desechará de plano. Desechada la demanda , el

Ministerio Público podrá volver a presentarla si subsana la deficiencia.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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