Artículo 194. Si la demanda fuere obscura o irregular, el Juez debe prevenir al Ministerio Público para que la aclare, corrija o complete de acuerdo con los artículo s anteriores, señalando en concreto sus defectos dentro del plazo de tres días, hecho lo cual le dará curso ; en caso contrario , se le tendrá por no presentada. El Juez puede hacer esta prevención por una sola vez. El auto que determine que no se da curso a la demanda será apelable en ambos efectos.
Aclarada la demanda, el Juez le dará curso o la desechará de plano. Desechada la demanda , el
Ministerio Público podrá volver a presentarla si subsana la deficiencia.