Artículo 211. La sentencia deberá señalar:
I. La decisión sobre cada una de las pretensiones del Ministerio Público;
II. La explicación de la desestimación de las pruebas de las partes, y
III. La relación sucinta de los fundamentos y motivos que lo sustentan.
Comunicada a las partes la decisión de no declarar la extinción de dominio, el órgano jurisdiccional dispondrá , en forma inm ediata , el levantamiento de las medidas cautelares que se hubieren decretado.