Ley Nacional de Extinción de Dominio · Federal

Artículo 211

TÍTULO TERCERO DEL PROCESO ESPECIAL DE EXTINCIÓN DE DOMINIO · CAPÍTULO TERCERO Fases Procesales

Artículo 211. La sentencia deberá señalar:

I. La decisión sobre cada una de las pretensiones del Ministerio Público;

II. La explicación de la desestimación de las pruebas de las partes, y

III. La relación sucinta de los fundamentos y motivos que lo sustentan.

Comunicada a las partes la decisión de no declarar la extinción de dominio, el órgano jurisdiccional dispondrá , en forma inm ediata , el levantamiento de las medidas cautelares que se hubieren decretado.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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