Ley Nacional de Extinción de Dominio · Federal

Artículo 212

TÍTULO TERCERO DEL PROCESO ESPECIAL DE EXTINCIÓN DE DOMINIO · CAPÍTULO TERCERO Fases Procesales

Artículo 212. Una vez que cause ejecutoria la sentencia que resuelva la extinción del bien, el Juez ordenará su ejecución y la aplicación de los Bienes a favor del Estado, en lo s términos de lo dispuesto en esta Ley y en la legislación que resulte aplicable.

Los Bienes sobre los que sea declarada la extinción de dominio o el producto de la enajenación de los mismos , serán adjudicados al Gobierno Federal o a aquél de la entidad f ederativa de que se trate y puestos a disposición para su destino final a través de la Autoridad Administradora. Las acciones, partes sociales o cualquier título que represente una parte alícuota del capital social o patrimonio de la sociedad o asociación de que se trate, no computarán para considerar a las emisoras como entidades paraestatales.

Todos los pagos administrativos o contribuciones que generen la ejecución de la declaratoria de extinción de dominio , estarán exentos del pago de impuestos, derech os y aportaciones de mejoras establecidas en la normatividad fiscal aplicable.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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