Ley Nacional de Extinción de Dominio · Federal

Artículo 217

TÍTULO TERCERO DEL PROCESO ESPECIAL DE EXTINCIÓN DE DOMINIO · CAPÍTULO TERCERO Fases Procesales

Artículo 217. El Juez , al dictar la sentencia, determinará procedente la extinción de dominio de los

Bienes materia del procedimiento , siempre que se acr editen los elementos de la acción en los términos de esta Ley.

La sentencia también resolverá, entre otras determinaciones, lo relativo a los derechos preferentes en los términos que dispone esta Ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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