Artículo 217. El Juez , al dictar la sentencia, determinará procedente la extinción de dominio de los
Bienes materia del procedimiento , siempre que se acr editen los elementos de la acción en los términos de esta Ley.
La sentencia también resolverá, entre otras determinaciones, lo relativo a los derechos preferentes en los términos que dispone esta Ley.