Artículo 218. La acción de extinción de dominio no procederá respecto de los Bienes asegurados que hayan causado abandono a favor del Gobierno Federal o de las Entidades Federativas, o aquellos Bienes respecto de los cuales se haya decretado su decomiso en sentencia ejecutoriada.
Artículo 218
TÍTULO TERCERO DEL PROCESO ESPECIAL DE EXTINCIÓN DE DOMINIO · CAPÍTULO TERCERO Fases Procesales
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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