Artículo 242. Las dependencias, entidades y organismos de los diferentes órdenes de gobierno , están obligadas a proporcionar la información que les requieran las unidades con motivo del ejercic io de sus funciones.
Las operaciones relevantes en las que se detecte la intervención de miembros de la delincuencia o que tengan por objeto actos jurídicos con relación a Bienes a los que se refiere esta Ley, que se determinen en los protocolos que emita el Fiscal, deberán ser informadas a la unidad especializada, en los términos que se establezcan en los mismos y en las demás normas aplicables.