Ley Nacional de Extinción de Dominio · Federal

Artículo 242

TÍTULO SEXTO · CAPÍTULO ÚNICO De las Unidades

Artículo 242. Las dependencias, entidades y organismos de los diferentes órdenes de gobierno , están obligadas a proporcionar la información que les requieran las unidades con motivo del ejercic io de sus funciones.

Las operaciones relevantes en las que se detecte la intervención de miembros de la delincuencia o que tengan por objeto actos jurídicos con relación a Bienes a los que se refiere esta Ley, que se determinen en los protocolos que emita el Fiscal, deberán ser informadas a la unidad especializada, en los términos que se establezcan en los mismos y en las demás normas aplicables.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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