Artículo 43. Son correcciones disciplinarias:
I. Apercibimiento;
II. Multa que no exceda de doscientas Unidades de Medidas de Actualización, y
III. Arresto hasta por treinta y seis horas.
TÍTULO SEGUNDO DEL PROCESO ANTE LA AUTORIDAD JUDICIAL · CAPÍTULO TERCERO
Artículo 43. Son correcciones disciplinarias:
I. Apercibimiento;
II. Multa que no exceda de doscientas Unidades de Medidas de Actualización, y
III. Arresto hasta por treinta y seis horas.
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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