Ley Nacional de Extinción de Dominio · Federal

Artículo 44

TÍTULO SEGUNDO DEL PROCESO ANTE LA AUTORIDAD JUDICIAL · CAPÍTULO TERCERO

Artículo 44. Los tribunales, para hacer cumplir sus determinaciones, pueden emplear, l o s siguientes medios de apremio:

I. Multa hasta por la cantidad de tres mil Unidades de Medidas de Actualización;

II. El auxilio de la fuerza pública;

III. Rompimiento de chapas y cerraduras, y

IV. Arresto hasta por treinta y seis horas.

El Juez podrá imponer cualquiera de estas medidas de apremio sin que sea necesario que se ciña al orden señalad o, debiendo fundar y motivar su resolución.

Si fuere insuficiente el apremio, se procederá contra la persona que incurra en rebeldía por el delito de desobediencia.

SECCIÓN TERCERA

Tiempo y Lugar en que han de Efectuarse los Actos Judiciales

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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