Artículo 44. Los tribunales, para hacer cumplir sus determinaciones, pueden emplear, l o s siguientes medios de apremio:
I. Multa hasta por la cantidad de tres mil Unidades de Medidas de Actualización;
II. El auxilio de la fuerza pública;
III. Rompimiento de chapas y cerraduras, y
IV. Arresto hasta por treinta y seis horas.
El Juez podrá imponer cualquiera de estas medidas de apremio sin que sea necesario que se ciña al orden señalad o, debiendo fundar y motivar su resolución.
Si fuere insuficiente el apremio, se procederá contra la persona que incurra en rebeldía por el delito de desobediencia.
SECCIÓN TERCERA
Tiempo y Lugar en que han de Efectuarse los Actos Judiciales