Ley Nacional de Ejecución Penal · Federal

Artículo 13

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 13. Obligaciones de las personas sentenciadas que gocen de libertad condicionada

Las personas sentenciadas que hayan obtenido alguna medida de libertad condicionada, tendrán las siguientes obligaciones:

I. En caso de necesitar cambio de residencia, solicitar autorización judicial;

II. Cumplir con las resoluciones y medidas de seguimiento impuestas por el Juez de Ejecución para su liberación;

III. Usar, conservar y mantener en óptimas condiciones todas las herramientas tecnológicas y recursos materiales que les proporcionen para el control y seguimiento de su liberación;

IV. Colaborar con los supervisores de libertad a fin de darle cumplimiento a los objetivos del proceso de reinserción social;

V. Presentar los documentos que le sean requeridos por el Juez de Ejecución;

VI. Las demás que establezcan esta Ley, u otras disposiciones aplicables.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de abril de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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