Ley Nacional de Ejecución Penal · Federal

Artículo 12

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 12. Derechos de las personas sentenciadas que gocen de libertad condicionada

Las personas sentenciadas que gozan de libertad condicionada, tendrán los siguientes derechos:

I. Ser informadas de su situación jurídica cuando lo soliciten o cuando ésta se modifique;

II. Solicitar modificaciones a sus obligaciones, conforme a situaciones supervinientes debidamente justificadas;

III. Solicitar la intervención del Juez de Ejecución cuando exista una irregularidad por parte del supervisor de libertad en el desarrollo o cumplimiento a las obligaciones derivadas de la medida otorgada, y

IV. Los demás que esta Ley u otros ordenamientos establezcan.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de abril de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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