Artículo 12. Derechos de las personas sentenciadas que gocen de libertad condicionada
Las personas sentenciadas que gozan de libertad condicionada, tendrán los siguientes derechos:
I. Ser informadas de su situación jurídica cuando lo soliciten o cuando ésta se modifique;
II. Solicitar modificaciones a sus obligaciones, conforme a situaciones supervinientes debidamente justificadas;
III. Solicitar la intervención del Juez de Ejecución cuando exista una irregularidad por parte del supervisor de libertad en el desarrollo o cumplimiento a las obligaciones derivadas de la medida otorgada, y
IV. Los demás que esta Ley u otros ordenamientos establezcan.