Ley Nacional de Ejecución Penal · Federal

Artículo 11

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 11. Obligaciones de las personas privadas de su libertad en un Centro Penitenciario

Las personas privadas de su libertad tendrán las siguientes obligaciones:

I. Conocer y acatar la normatividad vigente al interior de los Centros Penitenciarios;

II. Acatar de manera inmediata el régimen de disciplina, así como las medidas de seguridad que, en su caso, imponga la Autoridad Penitenciaria, en los términos de esta Ley;

III. Respetar los derechos de sus compañeros de internamiento, así como de las personas que laboren o asistan al Centro Penitenciario;

IV. Conservar el orden y aseo de su estancia, de las áreas donde desarrollan sus actividades, así como de las instalaciones de los Centros Penitenciarios;

V. Dar buen uso y cuidado adecuado al vestuario, equipo, mobiliario y demás objetos asignados;

VI. Conservar en buen estado las Instalaciones de los Centros Penitenciarios;

VII. Cumplir con los rubros que integren su Plan de Actividades;

VIII. Cumplir con los programas de salud y acudir a las revisiones médicas y de salud mental periódicas correspondientes, y

IX. Las demás previstas en las disposiciones legales aplicables.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de abril de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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