Artículo 132. Procedencia del recurso de apelación
El recurso de apelación procederá en contra de las resoluciones que se pronuncien sobre:
I. Desechamiento de la solicitud;
II. Modificación o extinción de penas;
III. Sustitución de la pena;
IV. Medidas de seguridad;
V. Reparación del daño;
VI. Ejecución de las sanciones disciplinarias;
VII. Traslados;
VIII. Afectación a los derechos de personas privadas de la libertad, visitantes, defensores y organizaciones observadoras, y
IX. Las demás previstas en esta Ley.