Ley Nacional de Ejecución Penal · Federal

Artículo 132

TÍTULO CUARTO Del Procedimiento de Ejecución

Artículo 132. Procedencia del recurso de apelación

El recurso de apelación procederá en contra de las resoluciones que se pronuncien sobre:

I. Desechamiento de la solicitud;

II. Modificación o extinción de penas;

III. Sustitución de la pena;

IV. Medidas de seguridad;

V. Reparación del daño;

VI. Ejecución de las sanciones disciplinarias;

VII. Traslados;

VIII. Afectación a los derechos de personas privadas de la libertad, visitantes, defensores y organizaciones observadoras, y

IX. Las demás previstas en esta Ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de abril de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.