TÍTULO QUINTO Beneficios Preliberacionales y Sanciones no Privativas de la Libertad
Artículo 149. Notificación a la Autoridad Penitenciaria
La determinación a través de la cual se ratifique, modifique o deniegue la medida por criterios de política penitenciaria, deberá ser notificada a la Autoridad Penitenciaria para su ejecución inmediata.
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de abril de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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