Ley Nacional de Ejecución Penal · Federal

Artículo 150

TÍTULO QUINTO Beneficios Preliberacionales y Sanciones no Privativas de la Libertad

Artículo 150. Homologación de supuestos

Una vez notificada la determinación, cualquier persona sentenciada, que no hubiere sido contemplada, y que considere encontrarse en el supuesto de la misma, podrá solicitar ante el Juez competente la consideración correspondiente.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de abril de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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