Ley Nacional de Ejecución Penal · Federal

Artículo 160

TÍTULO QUINTO Beneficios Preliberacionales y Sanciones no Privativas de la Libertad

Artículo 160. Cobro de la multa no pagada

Todas las multas impuestas por la autoridad judicial en sentencia definitiva ejecutoriada que no sean pagadas en los plazos fijados, adquirirán él carácter de crédito fiscal líquido y exigible para su cobro, haciéndose efectivas a través del procedimiento administrativo de ejecución.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de abril de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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