Ley Nacional de Ejecución Penal · Federal

Artículo 159

TÍTULO QUINTO Beneficios Preliberacionales y Sanciones no Privativas de la Libertad

Artículo 159. Plazos

El Juez de Ejecución podrá conceder plazos para el pago de las multas en los casos siguientes:

I. Si no excediere de cincuenta días multa, se podrá conceder un plazo de hasta tres meses para pagarla, siempre que el deudor compruebe estar imposibilitado para hacerlo en menor tiempo, y

II. Si excediere de cincuenta días multa, se podrá conceder un plazo de hasta un año para pagarla.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de abril de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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