Ley Nacional de Ejecución Penal · Federal

Artículo 158

TÍTULO QUINTO Beneficios Preliberacionales y Sanciones no Privativas de la Libertad

Artículo 158. Imposición de la multa

Al imponerse multa al sentenciado, el Juez de Ejecución procederá de acuerdo con las siguientes reglas:

I. Notificará al sentenciado el plazo para cubrirla, para ese efecto se considerará su capacidad económica, si el órgano judicial que dictó la sentencia no lo fijó para el otorgamiento del plazo se considerará lo manifestado por las partes intervinientes y resolverá;

II. Si dentro del plazo concedido, el sentenciado demuestra que carece de recursos para cubrirla el Juez de Ejecución podrá sustituirla total o parcialmente, por trabajo en favor de la comunidad;

III. Si dentro del plazo concedido el sentenciado demuestra que puede cubrir solamente una parte de la multa, el Juez de Ejecución también podrá establecer un plazo que no excederá del total de la pena de prisión impuesta, para cubrir la cantidad restante; para tal efecto el sentenciado hará los depósitos en la institución pública o institución financiera que corresponda conforme la normatividad aplicable, y

IV. Cada jornada de trabajo diario en favor de la comunidad saldará un día multa. En cualquier tiempo podrá cubrirse el importe de la multa, descontándose de ésta la parte proporcional a las jornadas de trabajo prestado en favor de la comunidad.

Tratándose de la multa sustitutiva de la sanción privativa de libertad, la equivalencia será a razón de un día multa por un día de prisión, salvo disposición diversa en esta Ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de abril de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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