Ley Nacional de Ejecución Penal · Federal

Artículo 17

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 17. Comité Técnico

El Comité Técnico, presidido por el Titular del Centro, o por el funcionario que le sustituya en sus ausencias, se integrará con los miembros de superior jerarquía del personal administrativo, técnico, jurídico y de custodia penitenciaria.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de abril de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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