Ley Nacional de Ejecución Penal · Federal

Artículo 174

TÍTULO QUINTO Beneficios Preliberacionales y Sanciones no Privativas de la Libertad

Artículo 174. Modalidades de intervención

El programa puede llevarse mediante las siguientes modalidades de intervención:

I. Tratamiento psico-farmacológico, en caso de ser necesario de acuerdo al criterio del médico para el manejo de la intoxicación, de la abstinencia o de los trastornos psiquiátricos concomitantes;

II. Psicoterapia individual;

III. Psicoterapia de grupo;

IV. Psicoterapia familiar;

V. Sesión de grupo de familias;

VI. Sesiones de grupos de ayuda mutua;

VII. Actividades psicoeducativas, culturales y deportivas, y

VIII. Terapia ocupacional y capacitación para el trabajo.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de abril de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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