Ley Nacional de Ejecución Penal · Federal

Artículo 173

TÍTULO QUINTO Beneficios Preliberacionales y Sanciones no Privativas de la Libertad

Artículo 173. Ámbitos de intervención

El programa debe ser integral y debe considerar los siguientes ámbitos de intervención:

I. Judicial: La participación del Juez de Ejecución durante el desarrollo del procedimiento;

II. Clínico: Desarrollo del programa de tratamiento;

III. Institucional: Los Consejos Estatales.

La intervención se establecerá con base a la Ley General de Salud, la ley de salud local y demás instrumentos jurídicos aplicables.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de abril de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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