Artículo 173. Ámbitos de intervención
El programa debe ser integral y debe considerar los siguientes ámbitos de intervención:
I. Judicial: La participación del Juez de Ejecución durante el desarrollo del procedimiento;
II. Clínico: Desarrollo del programa de tratamiento;
III. Institucional: Los Consejos Estatales.
La intervención se establecerá con base a la Ley General de Salud, la ley de salud local y demás instrumentos jurídicos aplicables.