Ley Nacional de Ejecución Penal · Federal

Artículo 172

TÍTULO QUINTO Beneficios Preliberacionales y Sanciones no Privativas de la Libertad

Artículo 172. Elaboración del programa

El programa iniciará una vez que la persona sentenciada haya sido admitida para atender el trastorno por la dependencia en el consumo de sustancias que padece, así como otras enfermedades relacionadas al mismo.

El Centro de Tratamiento debe elaborar el programa a partir del diagnóstico confirmatorio, de acuerdo con las necesidades y características de la persona sentenciada, así como la severidad del trastorno por su dependencia en el consumo de sustancias. El programa podrá ser bajo la modalidad residencial o ambulatoria.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de abril de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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