Ley Nacional de Ejecución Penal · Federal

Artículo 189

TÍTULO QUINTO Beneficios Preliberacionales y Sanciones no Privativas de la Libertad

Artículo 189. Causas de revocación

Serán causa de revocación del programa, las siguientes:

I. Falsear información sobre el cumplimiento del tratamiento;

II. Abandonar el programa de tratamiento;

III. Poseer armas;

IV. Haber cometido algún delito durante el programa;

V. Ser arrestado administrativamente por motivo de consumo de sustancias;

VI. No comunicar cambios de domicilio, y

VII. Falsear pruebas en el antidopaje.

También serán causas de revocación la reiteración de las siguientes conductas:

I. Antidopaje positivo o con aparición de consumo de otras sustancias;

II. No acudir a las sesiones del Centro de Tratamiento sin justificación, y

III. No acudir a las audiencias judiciales, sin justificación.

Para efecto de lo anterior, la reiteración debe entenderse como aquella conducta que haya sido sancionada con una medida disciplinaria con anterioridad por el Juez de Ejecución.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de abril de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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