Ley Nacional de Ejecución Penal · Federal

Artículo 33

TÍTULO SEGUNDO Capítulo I

Artículo 33. Protocolos

La Conferencia dictará los protocolos que serán observados en los Centros Penitenciarios. La Autoridad Penitenciaria estará obligada a cumplir con los protocolos para garantizar las condiciones de internamiento dignas y seguras para la población privada de la libertad y la seguridad y bienestar del personal y otras personas que ingresan a los Centros. La Conferencia dictará protocolos, al menos, en las siguientes materias:

I. De protección civil;

II. De ingreso, egreso y de las medidas necesarias para poner a la persona en libertad inmediata cuando la autoridad judicial así lo disponga y no exista otra causa para mantener a la persona privada de la libertad;

III. De capacitación en materia de derechos humanos para el personal del Centro;

IV. De uso de la fuerza;

V. De manejo de motines, evasiones, incidencias, lesiones, muertes en custodia o de cualquier otra alteración del orden interno;

VI. De revisiones a visitantes y otras personas que ingresen a los Centros asegurando el respeto a la dignidad humana y la incorporación transversal de la perspectiva de género;

VII. De revisión de la población del Centro;

VIII. De revisión del personal;

IX. De resguardo de personas privadas de la libertad en situación de especial vulnerabilidad;

X. De la ejecución de la sanción de aislamiento temporal;

XI. De cadena de custodia de objetos relacionados con una probable causa penal o procedimiento de responsabilidad administrativa;

XII. De trato respecto del procedimiento para su ingreso, permanencia o egreso temporal o definitivo el centro correspondiente de las hijas e hijos que vivan en los Centros con sus madres privadas de la libertad;

XIII. De clasificación de áreas;

XIV. De visitas y entrevistas con las personas defensoras;

XV. De actuación en casos que involucren personas pertenecientes a pueblos o comunidades indígenas o afromexicanas privadas de la libertad;

Fracción reformada DOF 01-04-2024

XVI. Del tratamiento de adicciones;

XVII. De comunicación con los servicios consulares en el caso de personas privadas de la libertad extranjeras;

XVIII. De trabajo social;

XIX. De prevención de agresiones sexuales y de suicidios;

XX. De traslados;

XXI. De solicitud de audiencias, presentación de quejas y formulación de demandas;

XXII. De notificaciones, citatorios y práctica de diligencias judiciales, y

XXIII. De urgencias médicas y traslado a hospitales.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de abril de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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