Ley Nacional de Ejecución Penal · Federal

Artículo 40

TÍTULO SEGUNDO Capítulo I

Artículo 40. Faltas disciplinarias graves

Las sanciones que establezcan las normas disciplinarias serán proporcionales al daño que ocasione la infracción. Sólo se podrán considerar como faltas disciplinarias graves:

I. La participación activa en disturbios;

II. Evadirse, intentar evadirse y/o favorecer la evasión de personas privadas de la libertad; sin perjuicio de la responsabilidad penal;

III. Los actos que impliquen la comisión de un delito en agravio del personal del Centro Penitenciario o de las personas privadas de la libertad;

IV. La posesión de instrumentos punzo cortantes, armas o cualquier otro objeto que ponga en riesgo la seguridad del Centro Penitenciario y/o la vida de otra persona;

V. La posesión o el consumo de sustancias psicotrópicas, estupefacientes o bebidas alcohólicas;

VI. Los actos dolosos que causen daño o destrucción de las instalaciones del Centro Penitenciario;

VII. Las conductas que afecten a la integridad física y moral de las visitas de las personas privadas de la libertad;

VIII. Comercialización y tráfico de objetos prohibidos al interior del penal;

IX. Uso de aparatos de telecomunicación prohibidos;

X. Las conductas dolosas que afecten el funcionamiento de los servicios o la provisión de suministros en el Centro Penitenciario;

XI. Las acciones que tengan por objeto controlar algún espacio o servicio dentro del Centro Penitenciario, ejercer alguna función exclusiva de la autoridad o propiciar la subordinación entre personas privadas de la libertad, y

XII. Evadirse o incumplir con las medidas de vigilancia, supervisión o monitoreo establecidas durante el goce de un permiso extraordinario por razones humanitarias.

Si alguna de las conductas previstas en el presente artículo llegase a constituir delito, tales hechos se harán del conocimiento del Ministerio Público para los efectos legales conducentes.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de abril de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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