Ley Nacional de Ejecución Penal · Federal

Artículo 88

TÍTULO TERCERO Capítulo I

Artículo 88. Bases de la capacitación

Las bases de la capacitación son:

I. El adiestramiento y los conocimientos del propio oficio o actividad;

II. La vocación, y

III. El desarrollo de aptitudes, habilidades y competencias laborales.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de abril de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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