Artículo 10. La Autoridad Nacional de Simplificación y Digitalización tendrá las siguientes atribuciones en el ámbito de la Administración Pública Federal:
I. Coordinar, implementar, supervisar y vigilar la aplicación de la presente Ley, de los Modelos Nacionales, herramientas y acciones previstas en la presente Ley por parte de los Sujetos Obligados de la Administración Pública Federal, y del resto de los Sujetos Obligados de competencia Federal;
II. Revisar el marco regulatorio federal y, en su caso, emitir recomendaciones a los Sujetos Obligados competentes para la simplificación de Regulaciones, Trámites y Servicios específicos. En el caso de los Sujetos Obligados de la Administración Pública Federal, estas recomendaciones serán de carácter vinculante;
III. Requerir a los Sujetos Obligados a realizar acciones de simplificación administrativa, digitalización de Trámites y Servicios, y buenas prácticas regulatorias;
IV. Promover la evaluación de Regulaciones vigentes a través del Análisis de Impacto Regulatorio ex post;
V. Solicitar a los Sujetos Obligados de la Administración Pública Federal la revisión de su acervo regulatorio para la simplificación y digitalización de Trámites y Servicios;
VI. Dictaminar el Análisis de Impacto Regulatorio y su Propuesta Regulatoria, en términos de lo establecido en esta Ley;
VII. Emitir, para la observancia y aplicación de los Sujetos Obligados de la Administración Pública Federal, las políticas, lineamientos, reglas, manuales y otros instrumentos jurídicos necesarios para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en esta Ley;
VIII. Aprobar y supervisar el cumplimiento de la Agenda Regulatoria y la Agenda de Simplificación y Digitalización de los Sujetos Obligados;
IX. Realizar propuestas de simplificación y digitalización de Trámites y Servicios a los Sujetos Obligados; así como coordinar y supervisar su implementación;
X. Diseñar e implementar, conforme a sus recursos disponibles, las Soluciones Tecnológicas que se requieran para la operación y funcionamiento de los Modelos y plataformas digitales previstos en esta Ley;
XI. Habilitar Ventanillas Digitales Únicas interinstitucionales, para agilizar la atención de Trámites y Servicios, y coordinar su implementación con los Sujetos Obligados competentes;
XII. Generar una infraestructura de datos que permita integrar la información generada por los Sujetos Obligados para facilitar la digitalización de Trámites y Servicios;
XIII. Establecer acuerdos y convenios de colaboración, concertación y coordinación que resulten necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones;
XIV. Supervisar que los Sujetos Obligados de la Administración Pública Federal mantengan actualizada la información del Portal Ciudadano Único de Trámites y Servicios, y en su caso, requerir su inmediata actualización;
XV. Calcular el costo burocrático de las obligaciones regulatorias, Trámites y Servicios con la información proporcionada por los Sujetos Obligados;
XVI. Supervisar y evaluar los avances en la implementación de los Modelos Nacionales previstos en esta Ley;
XVII. Implementar, dirigir y coordinar el Modelo Integral de Atención Ciudadana;
XVIII. Operar el Centro de Atención para el Bienestar y el número único de contacto ciudadano, y
XIX. Las demás que se establezcan en esta Ley y otras disposiciones jurídicas aplicables.