Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos · Federal

Artículo 9

TÍTULO SEGUNDO DE LAS AUTORIDADES PARA ELIMINAR TRÁMITES BUROCRÁTICOS

Artículo 9. La Autoridad Nacional de Simplificación y Digitalización tendrá las siguientes atribuciones en el ámbito nacional:

I. Implementar, supervisar y evaluar en coordinación con las Autoridades Locales: a) El Modelo Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos; b) El Modelo Nacional para la Digitalización; c) El Modelo Nacional de Homologación de Trámites y Servicios, Compartición de Soluciones Tecnológicas y Desarrollo de Capacidades Públicas, y d) El Modelo Nacional de Atención Ciudadana;

II. Establecer Llave MX como el mecanismo de autenticación e identificación en medios digitales;

III. Crear las herramientas, instrumentos y acciones para promover las buenas prácticas regulatorias;

IV. Definir proyectos estratégicos nacionales para la homologación de Trámites y Servicios en todo el país, y coordinar con las Autoridades Locales su implementación;

V. Habilitar y promover el uso de Plataformas Digitales Nacionales o Ventanillas Únicas Digitales, interinstitucionales o sectoriales para la atención de trámites o servicios;

VI. Habilitar y administrar el Repositorio Nacional de Tecnología Pública y el Portafolio Nacional de Proyectos Tecnológicos;

VII. Compartir a las Autoridades Locales el código fuente de soluciones tecnológicas que obren en el Repositorio Nacional de Tecnología Pública, y acompañarlas en su implementación;

VIII. Habilitar y administrar el Portal Ciudadano Único de Trámites y Servicios;

IX. Revisar el marco regulatorio nacional y emitir recomendaciones a los Sujetos Obligados competentes para la simplificación de Regulaciones, Trámites y Servicios específicos. En el caso de los Sujetos Obligados de la Administración Pública Federal, estas recomendaciones serán de carácter vinculante;

X. Desarrollar e implementar acciones o programas que permitan el logro de los objetivos de la presente Ley;

XI. Coordinar actividades y proyectos con los sectores sociales y económicos en los temas relacionados con la presente Ley;

XII. Promover acciones para la cooperación en materia de buenas prácticas regulatorias, simplificación y digitalización de Trámites y Servicios, y desarrollo de capacidades tecnológicas públicas, en el ámbito nacional e internacional;

XIII. Celebrar acuerdos interinstitucionales en el ámbito internacional en materia de buenas prácticas regulatorias, simplificación y digitalización de Trámites y Servicios, en los términos de la Ley sobre la Celebración de Tratados;

XIV. Organizar y participar en foros, conferencias, coloquios, diplomados, seminarios, talleres, reuniones, eventos, convenciones y congresos que se lleven a cabo con autoridades nacionales y extranjeras, así como con organismos y organizaciones nacionales e internacionales;

XV. Establecer la coordinación con las Autoridades Locales para el cumplimiento de los objetivos de esta Ley;

XVI. Brindar asesoría técnica y capacitación en las materias de la presente Ley;

XVII. Emitir los lineamientos de aplicación nacional y observancia obligatoria para los Sujetos Obligados en materia de Simplificación y Digitalización de Trámites y Servicios; Desarrollo de Capacidades Tecnológicas Públicas; Atención Ciudadana; Identificación y Autenticación en medios digitales; y Portal Ciudadano Único de Trámites y Servicios;

XVIII. Emitir las políticas, lineamientos, reglas, manuales y demás instrumentos jurídicos análogos para el logro de los objetivos de la Ley;

XIX. Brindar acompañamiento a las Autoridades Locales para desarrollar proyectos de Simplificación y Digitalización de Trámites y Servicios;

XX. Requerir información a los Sujetos Obligados de los tres órdenes de gobierno para la implementación de los Modelos Nacionales y herramientas previstas en la presente Ley, para evaluar el avance de la implementación de sus objetivos, así como para realizar estadística, diseñar indicadores y políticas públicas en materia de Simplificación y Digitalización de Trámites y Servicios;

XXI. Definir las métricas e indicadores para evaluar el cumplimiento de los Modelos Nacionales y objetivos establecidos en la presente Ley, por parte de los Sujetos Obligados y Autoridades Locales;

XXII. Diseñar y otorgar Certificaciones en materia de Simplificación y Digitalización a los Sujetos Obligados y Autoridades Locales, para reconocer el cumplimiento de los objetivos de esta Ley, y

XXIII. Las demás atribuciones que establezcan esta Ley y otras disposiciones jurídicas aplicables.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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