Artículo 101. En la Administración Pública Federal, la Autoridad Nacional será la responsable de habilitar y, en su caso, unificar los mecanismos de contacto para brindar información y orientación sobre Trámites y Servicios, así como para la captación, canalización de quejas y solicitudes de atención ciudadana.
Artículo 101
TÍTULO SEXTO DEL MODELO NACIONAL DE ATENCIÓN CIUDADANA
Última reforma de esta ley incorporada: 16 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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