Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos · Federal

Artículo 105

TÍTULO SÉPTIMO DE LAS CERTIFICACIONES, EVALUACIÓN, REGISTRO NACIONAL DE VISITAS DOMICILIARIAS Y

Artículo 105. La Autoridad Nacional diseñará los métodos y mecanismos para la evaluación de la implementación de los Modelos Nacionales y de los objetivos de la presente Ley, en los términos establecidos en los lineamientos correspondientes.

Para efectos de lo previsto en el presente artículo, la Autoridad Nacional podrá auxiliarse de cualquier institución pública o privada.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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