Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos · Federal

Artículo 106

TÍTULO SÉPTIMO DE LAS CERTIFICACIONES, EVALUACIÓN, REGISTRO NACIONAL DE VISITAS DOMICILIARIAS Y

Artículo 106. Los métodos y mecanismos que establezca la Autoridad Nacional incluirán las metodologías, métricas e indicadores de la implementación de los Modelos Nacionales establecidos en esta Ley, así como la periodicidad y el formato en que se realizarán las evaluaciones.

La Autoridad Nacional hará públicos la metodología y los resultados que genere con dichas evaluaciones.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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