Artículo 112. Será obligación de los Sujetos Obligados mantener actualizada la información del Padrón Nacional y del Listado de inspecciones, verificaciones y visitas domiciliarias, en los términos que se establezcan en los lineamientos que emita la Autoridad Nacional.
Artículo 112
TÍTULO SÉPTIMO DE LAS CERTIFICACIONES, EVALUACIÓN, REGISTRO NACIONAL DE VISITAS DOMICILIARIAS Y
Última reforma de esta ley incorporada: 16 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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