Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos · Federal

Artículo 18

TÍTULO SEGUNDO DE LAS AUTORIDADES PARA ELIMINAR TRÁMITES BUROCRÁTICOS

Artículo 18. Los Poderes Legislativo y Judicial, los Organismos con Autonomía Constitucional y los Organismos con Jurisdicción Contenciosa que no formen parte de los poderes judiciales, atendiendo a su presupuesto y estructura orgánica, deberán designar a una instancia responsable de coordinación con la Autoridad Nacional o Estatal, según corresponda.

Los Sujetos Obligados a que se refiere el presente artículo, implementarán acciones de simplificación, digitalización y registro de Trámites y Servicios en el Portal Único Ciudadano de Trámites y Servicios, conforme a los principios y objetivos previstos en la presente Ley. Para tal efecto, suscribirán los convenios de colaboración correspondientes con la Autoridad Nacional o Local, según corresponda.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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