Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos · Federal

Artículo 19

TÍTULO TERCERO DEL MODELO NACIONAL PARA ELIMINAR TRÁMITES BUROCRÁTICOS

Artículo 19. El Modelo Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos es el conjunto de herramientas y acciones de observancia obligatoria para los Sujetos Obligados, que tiene como objetivo eliminar costos burocráticos para facilitar el acceso y obtención de Trámites y Servicios, conforme a lo siguiente:

I. No solicitar documentos que los mismos Sujetos Obligados expidan;

II. La mayor carga regulatoria la deben asumir los Sujetos Obligados;

III. Priorizar la simplificación de los trámites con mayor volumen de uso o de aquellos dirigidos a los grupos de atención prioritaria;

IV. No solicitar copias simples para la gestión de trámites o servicios;

V. Los documentos digitales tienen la misma validez que los físicos;

VI. Disminuir costos de oportunidad;

VII. Fusionar trámites que guarden relación entre ellos y crear flujos simultáneos;

VIII. Eliminar requisitos innecesarios;

IX. Reducir los plazos de respuesta de los trámites o servicios;

X. Sustituir permisos por avisos, cuando proceda;

XI. Digitalizar únicamente aquellos trámites que hayan sido previamente simplificados;

XII. Homologar la vigencia de las resoluciones de trámites que guarden relación o dependan uno de otro, y cuando proceda, eliminar sus vigencias, o bien, implementar renovaciones inmediatas cuando subsistan las mismas condiciones;

XIII. Implementar la homologación de Trámites y Servicios, conforme al Modelo Nacional de Homologación de Trámites y Servicios, para que existan los mismos trámites, requisitos y tiempos de respuesta en las entidades federativas, Municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, mediante la estandarización de los requisitos, procesos y tiempos de resolución;

XIV. Emitir acuerdos generales de simplificación, cuando se genere el mayor beneficio para las personas, en el menor plazo posible;

XV. Implementar formatos únicos para la solicitud de Trámites y Servicios que incluyan las manifestaciones bajo protesta de decir verdad que, en su caso, resulten necesarias;

XVI. Habilitar diversas opciones de pago, privilegiando el pago por medios digitales, y

XVII. Habilitar Ventanillas Digitales de Trámites y Servicios interinstitucionales o sectoriales para la atención de trámites o servicios en los que interactúen diversos Sujetos Obligados.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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