Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos · Federal

Artículo 34

TÍTULO TERCERO DEL MODELO NACIONAL PARA ELIMINAR TRÁMITES BUROCRÁTICOS

Artículo 34. Los Sujetos Obligados adoptarán esquemas de revisión de sus Propuestas Regulatorias, así como de las Regulaciones vigentes del ámbito de su competencia, mediante el Análisis de Impacto Regulatorio, con el objetivo de:

I. Generar el máximo beneficio para la sociedad con el menor costo burocrático posible;

II. Evitar crear costos burocráticos innecesarios para las personas;

III. Crear Regulaciones claras y simples;

IV. Facilitar el cumplimiento de las obligaciones y el ejercicio de los derechos de las personas, e

V. Implementar buenas prácticas regulatorias y la simplificación y digitalización de Trámites y Servicios.

La Autoridad Nacional publicará los lineamientos correspondientes para la implementación del Análisis de Impacto Regulatorio.

Las entidades federativas, Municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en lo que no contravenga a lo previsto en la presente Ley y en los lineamientos que emita la Autoridad Nacional, podrán emitir los manuales, directrices o reglas necesarias para la implementación del Análisis de Impacto Regulatorio.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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