Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos · Federal

Artículo 35

TÍTULO TERCERO DEL MODELO NACIONAL PARA ELIMINAR TRÁMITES BUROCRÁTICOS

Artículo 35. Requieren de Análisis de Impacto Regulatorio, las Propuestas Regulatorias que cumplan con los siguientes supuestos:

I. Establezcan nuevos costos burocráticos;

II. Impacten directamente en alguna actividad económica;

III. Excedan el Umbral de Proporcionalidad establecido en los Lineamientos para la implementación del Análisis de Impacto Regulatorio, y

IV. No se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 36 de esta Ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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