Artículo 35. Requieren de Análisis de Impacto Regulatorio, las Propuestas Regulatorias que cumplan con los siguientes supuestos:
I. Establezcan nuevos costos burocráticos;
II. Impacten directamente en alguna actividad económica;
III. Excedan el Umbral de Proporcionalidad establecido en los Lineamientos para la implementación del Análisis de Impacto Regulatorio, y
IV. No se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 36 de esta Ley.