Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos · Federal

Artículo 38

TÍTULO TERCERO DEL MODELO NACIONAL PARA ELIMINAR TRÁMITES BUROCRÁTICOS

Artículo 38. El Análisis de Impacto Regulatorio deberá contener los siguientes elementos:

I. La descripción de la problemática que origina la necesidad de intervención gubernamental y los objetivos que persigue;

II. El análisis y comparativa de las alternativas regulatorias y no regulatorias consideradas para atender la problemática;

III. La identificación y justificación de los costos burocráticos y beneficios de la Propuesta Regulatoria, así como de otros impactos, además de una estimación y valoración de los costos y beneficios económicos y sociales;

IV. Justificar que la Propuesta Regulatoria cumple con los principios de simplificación y digitalización;

V. La identificación y descripción de los indicadores que podrían ser utilizados para evaluar el logro de los objetivos de la Propuesta Regulatoria;

VI. La descripción de los esfuerzos de consulta pública que se hayan realizado desde el periodo de planeación hasta la presentación de la Propuesta Regulatoria ante la Autoridad Nacional o sus homólogas locales, y

VII. Cualquier otro elemento previsto en los lineamientos respectivos.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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