Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos · Federal

Artículo 39

TÍTULO TERCERO DEL MODELO NACIONAL PARA ELIMINAR TRÁMITES BUROCRÁTICOS

Artículo 39. Se hará público el Análisis de Impacto Regulatorio, así como los dictámenes que se emitan y los comentarios de los interesados recabados durante la consulta pública, los cuales no serán vinculantes. El plazo de consulta pública será de al menos veinte días.

Los Sujetos Obligados podrán solicitar a la Autoridad de Simplificación y Digitalización la aplicación de plazos menores de consulta pública, tomando en consideración el impacto potencial de la Propuesta Regulatoria, su naturaleza jurídica y ámbito de aplicación, entre otros, de conformidad con los términos que se fijen en los lineamientos que emita la Autoridad Nacional.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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