Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos · Federal

Artículo 41

TÍTULO TERCERO DEL MODELO NACIONAL PARA ELIMINAR TRÁMITES BUROCRÁTICOS

Artículo 41. Cuando se presente un Análisis de Impacto Regulatorio que cumpla con los requisitos previstos en esta Ley y en los lineamientos correspondientes, se someterá a consulta pública.

Cuando se presente un Análisis de Impacto Regulatorio que, a consideración de las Autoridades de Simplificación y Digitalización no contenga información suficiente o no cumpla con los requisitos previstos en esta Ley y en los lineamientos correspondientes, podrán requerir a los Sujetos Obligados, en un plazo no mayor a diez días hábiles, contados a partir de la recepción del Análisis de Impacto Regulatorio, para que aclaren, precisen o corrijan la información. Los Sujetos Obligados tendrán un plazo no mayor a quince días hábiles contados a partir de la fecha de notificación para atender el requerimiento. En caso de que el Sujeto Obligado no desahogue el requerimiento dentro del plazo indicado, se tendrá por desechada la solicitud de Análisis de Impacto Regulatorio.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.