Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos · Federal

Artículo 43

TÍTULO TERCERO DEL MODELO NACIONAL PARA ELIMINAR TRÁMITES BUROCRÁTICOS

Artículo 43. Dentro de los quince días siguientes al término del plazo de la consulta pública, los Sujetos Obligados deberán atender los comentarios recibidos, así como las recomendaciones que formule la Autoridad de Simplificación y Digitalización.

Fenecido el término previsto en el párrafo que antecede, y en un término no mayor a quince días la Autoridad de Simplificación y Digitalización emitirá un Dictamen, que podrá ser Favorable o No Favorable, en los términos previstos en los Lineamientos que emita la Autoridad Nacional.

Las Autoridades de Simplificación y Digitalización podrán hacer recomendaciones de simplificación y digitalización de Trámites y Servicios para el Sujeto Obligado, en el Dictamen Favorable.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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