Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos · Federal

Artículo 44

TÍTULO TERCERO DEL MODELO NACIONAL PARA ELIMINAR TRÁMITES BUROCRÁTICOS

Artículo 44. La autoridad responsable del Medio de Difusión Oficial Federal y Local, únicamente publicará las Propuestas Regulatorias que cuenten con un Dictamen Final Favorable o Constancia de Exención emitido por la Autoridad de Simplificación y Digitalización respectiva.

La versión que publiquen los Sujetos Obligados de las Propuestas Regulatorias que están sujetas a un Análisis de Impacto Regulatorio deberá coincidir íntegramente con la propuesta presentada a la Autoridad de Simplificación y Digitalización correspondiente para su dictaminación o, en su caso, con las modificaciones contenidas en el Dictamen Final Favorable.

Las versiones que se publiquen de las Regulaciones que emitan las personas titulares de los ejecutivos de los tres órdenes de gobierno serán las que apruebe la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal u homólogas en el ámbito de sus competencias.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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