Artículo 5. Para que las Regulaciones produzcan efectos jurídicos, las Regulaciones deberán ser publicadas por los Sujetos Obligados en el Medio de Difusión Oficial que corresponda.
Artículo 5
TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
Última reforma de esta ley incorporada: 16 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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