Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos · Federal

Artículo 7

TÍTULO SEGUNDO DE LAS AUTORIDADES PARA ELIMINAR TRÁMITES BUROCRÁTICOS

Artículo 7. Son responsables de implementar, supervisar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, en sus respectivos ámbitos de competencias, las siguientes:

I. La Autoridad Nacional de Simplificación y Digitalización;

II. Las Autoridades Locales de Simplificación y Digitalización;

III. Los Enlaces de Simplificación y Digitalización, y

IV. Las personas servidoras públicas responsables de la implementación, supervisión y vigilancia de la aplicación de la presente Ley en los Poderes Legislativo y Judicial, los Organismos con Autonomía Constitucional y los Organismos con Jurisdicción Contenciosa que no formen parte de los poderes judiciales de la Federación y de las entidades federativas.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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