Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos · Federal

Artículo 52

TÍTULO TERCERO DEL MODELO NACIONAL PARA ELIMINAR TRÁMITES BUROCRÁTICOS

Artículo 52. Las Autoridades de Simplificación y Digitalización autorizarán la publicación de la información registrada por los Sujetos Obligados de sus respectivos órdenes de gobierno, en los términos de los lineamientos que para tal efecto emita la Autoridad Nacional.

Para la inscripción o actualización de trámites o servicios en el Portal Ciudadano Único de Trámites y Servicios, la Autoridad Nacional emitirá los lineamientos correspondientes.

Todo registro de un nuevo trámite o servicio, o actualización de su información en el Portal Ciudadano Único de Trámites y Servicios deberá constar en la Regulación correspondiente, que deberá ser previamente publicada en el Medio de Difusión Oficial, salvo que se trate de correcciones en los registros.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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