Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos · Federal

Artículo 53

TÍTULO TERCERO DEL MODELO NACIONAL PARA ELIMINAR TRÁMITES BUROCRÁTICOS

Artículo 53. Los Sujetos Obligados deben inscribir y mantener actualizada la información de todos los Trámites y Servicios a su cargo en el Portal Ciudadano Único de Trámites y Servicios.

Las Autoridades de Simplificación y Digitalización requerirán a los Sujetos Obligados la corrección o actualización de la información inscrita en el Portal Ciudadano Único de Trámites y Servicios cuando identifiquen errores u omisiones en la información registrada. En este caso, los Sujetos Obligados tendrán un plazo no mayor a cinco días hábiles contados a partir de la solicitud, para hacer las correcciones correspondientes, o bien, para acreditar las acciones para la publicación en el Medio de Difusión Oficial, cuando implique modificaciones a la Regulación correspondiente.

La falta de corrección o actualización en los términos previstos en el presente artículo, será sancionada en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y demás normatividad aplicable.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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